Resolución 351-2021-Sunafil
Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a gozar de vacaciones, de acuerdo con el reglamento del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.
En el pago de las vacaciones truncas te deben pagar tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado. Las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos.
Para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador, como lo señala el artículo No. 22 del Decreto Legislativo 713 y Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR.
El requisito para el pago de las vacaciones truncas, es que el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.
Por ejemplo, un colaborador estuvo en la compañía 7 meses y 4 días y percibía una remuneración mensual de S/4,000.00
Se calcula primero por los meses laborados: (4,000 x 7)/12 = S/. 2,333.33 Luego los días laborados: (4,000 x 4) /360 = S/. 44.44
Total del monto correspondiente por gratificación trunca:
S/. 2,377.78
Calcular la remuneración vacacional no es una tarea difícil, siempre y cuando se disponga del sistema apropiado que permita registrar todas las variables que influyen en la remuneración vacacional, automatizando los cálculos para obtener los resultados exactos.
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