Mediante la Ley 31572, publicada el 07 de setiembre de 2022, se aprobó la nueva Ley de Teletrabajo (LTT)
La norma tiene por objeto regular la modalidad de trabajo no presencial en las entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entra la vida personal, familiar y laboral.
A continuación, las nuevas disposiciones más relevantes:
1) Ámbito de aplicación
El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores aplicable a trabajadores sujetos a cualquier tipo régimen laboral, caracterizada principalmente por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, conforme a las siguientes modalidades:
- Temporal o permanente
- Total o parcial
- En territorio nacional o extranjero
- Lugar donde acuerden las partes
2) Derechos y obligaciones laborales
Respecto al empleador, resaltamos las principales obligaciones:
- Comunicar con la debida anticipación y motivación la voluntad de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores.
- Evaluar la solicitud de cambio en el modo de prestación de servicios que presente el trabajador o teletrabajador.
- Entregar los equipos y el servicio de acceso a internet o, en su defecto, asignar una compensación económica en caso de que sean provistos por el teletrabajador.
- Respetar el derecho a la desconexión digital del teletrabajador.
- Notificar los mecanismos de comunicación laboral y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.
Respecto del trabajador, resaltamos los principales derechos y obligaciones:
3) Herramientas de trabajo y compensación de gastos (nuevas condiciones de trabajo en el marco del teletrabajo)
El empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador (principalmente equipos y servicio de internet). Se puede acordar que el teletrabajador aporte sus propios equipos y el acceso a internet, lo que deberá ser compensado en su totalidad por el empleador, salvo pacto en contrario.
La compensación por el costo del acceso a internet y consumo de energía eléctrica deben ser asumidos por el empleador cuando el teletrabajo se realice en el domicilio del trabajador.
4) Entrada en vigencia y adecuación
Sin perjuicio de la entrada en vigencia de la LTT, a partir del 12 de septiembre de 2022, los empleadores tuvieron un plazo máximo de 60 días calendario para adecuarse a las nuevas disposiciones. Este plazo empezó a computarse a partir de la publicación del reglamento de la LTT. Por ello, el plazo de adecuación venció durante el primer bimestre del año 2023 (como máximo).
5) Sanciones
Los empleadores que incumplan las disposiciones contenidas en la nueva LTT, serán sancionados con las siguientes multas: